Los colombianos ya podrán dejar sus comentarios al proyecto de decreto relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
Los ciudadanos interesados en conocer el proyecto deberán ingresar a la página web de la Unidad de Regulación Financiera y dejar sus comentarios en el formulario dispuesto para ello: https://bit.ly/434iaYJ

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2025. La Unidad de Regulación Financiera informa a la ciudadanía colombiana que el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024, se encuentra publicado en nuestra página web para su revisión y comentarios. Pueden acceder al proyecto a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3QtpLZ5.
Es importante destacar que la Ley 2381 de 2024 establece el componente de prima media, el cual se complementa con la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que estará a cargo del Banco de la República. Este fondo integrará a todas las personas afiliadas al sistema con un Ingreso Base de Cotización entre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) y hasta dos, punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Además, en el marco de las funciones y facultades establecidas por la Ley 2381 de 2024, el Banco de la República actuará como mecanismo de ahorro para financiar las pensiones a cargo de Colpensiones. También se encargará de la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, lo que incluye la gestión de inversiones, la administración de riesgos y todas las tareas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento.
Estas funciones asignadas por la Ley, están detalladas en el proyecto de decreto publicado para comentarios, el cual establece, entre otros aspectos, la finalidad del fondo, sus funciones y el funcionamiento del comité directivo, un órgano clave para la gobernanza del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Para más información, consulta nuestra página web www.urf.gov.co o nuestras redes sociales.

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