La URF continúa avanzando en la regulación de la Financiación Colaborativa con el Decreto 34 de 2025, que modificó el Decreto 2555 de 2010

Esta actualización busca fomentar el emprendimiento, apoyar la formalización empresarial y ofrecer nuevas alternativas de financiación, superando los modelos tradicionales.

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2025. La Unidad de Regulación Financiera participó en la mesa de trabajo sobre el Decreto 34 de 2025, que modificó el Decreto 2555 de 2010 en lo referente a la Financiación Colaborativa. Durante el evento, organizado por Colombia Fintech, se presentaron los principales avances en la regulación de esta actividad, que tiene como finalidad, crear un ecosistema que facilite la conexión entre los inversionistas y los proyectos productivos que requieren financiación.

Esta actividad no solo beneficia a los proyectos productivos, al proporcionarles acceso a los recursos necesarios para su crecimiento y expansión, sino que también impulsa la creación de oportunidades de inversión alternativas a las tradicionales, lo que permite a los inversionistas diversificar sus portafolios y obtener rendimientos atractivos.

Entre los principales avances logrados con el Decreto 34 de 2025 se destacan los siguientes: la autorización para que las Sociedades de Financiación Colaborativa (Sofico), ofrezcan dos nuevos servicios adicionales; la obligación de estas entidades de clasificar los proyectos productivos según la solvencia económica de los receptores; la inclusión de patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado como aportantes; y la autorización para que las personas naturales puedan recibir financiación a través de la financiación colaborativa.

En cuanto a los nuevos servicios que podrán ofrecer las Sofico, se destacan: el apoyo técnico en documentación, que consiste en brindar soporte a los receptores potenciales en la obtención, redacción y presentación de documentos; y el apoyo técnico en estructuración, que abarca tanto la deuda, ayudando a establecer montos, plazos, intereses y cuotas; como el capital social, facilitando la valorización de participaciones y los montos de emisión.

Por otro lado, en cuanto a la clasificación del proyecto productivo según solvencia económica del receptor, las Sofico deberán utilizar variables objetivas como ingresos, patrimonio e historial crediticio. Para ello, será necesario emplear una metodología actualizada, asegurando que los criterios sean accesibles y visibles en la plataforma. Esta metodología deberá incluir detalles sobre la información utilizada, las variables seleccionadas, las fuentes empleadas y las políticas y procedimientos relacionados con la calidad de los datos.

Ahora, respecto de la autorización a las personas naturales para ser receptores de financiación colaborativa, se establecieron unos requisitos para ello:

• El monto máximo de financiación será de tres mil trescientos quince (3.315) unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 120 SMMLV o $156 millones. La financiación deberá realizarse en una sola plataforma y campaña a la vez, con un plazo máximo de tres años.

• Los aportantes no calificados podrán contribuir hasta el 10% del monto de la campaña (alrededor de $15,6 millones), mientras que los calificados no tendrán límite regulatorio. Si hay varios inversionistas, se aplicará un límite general del 20% de sus ingresos anuales o patrimonio.

En conclusión, este decreto representa un avance significativo en la promoción de estrategias de financiamiento innovadoras y flexibles, que no solo impulsan el crecimiento del sector productivo colombiano, sino que también abren nuevas oportunidades para su desarrollo y sostenibilidad.

Su implementación fortalecerá el ecosistema financiero y contribuirá al cumplimiento de la estrategia de inclusión crediticia para la Economía Popular 2022 -2026, propuesta por el Gobierno Nacional que busca atender las diversas necesidades de financiamiento de las unidades productivas de baja escala y sustituir las fuentes de financiamiento informales.

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