Dando cumplimiento al Decreto 4172 de 2016 y tras analizar sus disposiciones, especialmente los artículos 2° y 4°, que definen el objeto y las funciones de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF). Artículo 2°. Objeto. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional. (Cursiva y subrayado fuera de texto) Artículo 4°. Funciones. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el efecto. 2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto. 3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades, que se sometan a su consideración. 4. Brindar apoyo técnico en la elaboración de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias. 5. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los estándares que se fijen para el efecto. 6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas en los temas de su competencia. 7. Las demás funciones que le sean asignadas.
Dado que la proyección normativa que realiza la URF tiene un carácter general y está alineada con las competencias establecidas por el Decreto 4172 de 2016, podemos concluir que el caso en cuestión no se ajusta a las áreas de actuación de la Unidad, por lo que no aplica en este contexto.

Transparencia
