Tipos de control

Control administrativo: Este control se puede realizar por medio de la evaluación y medición de la ejecución de los planes, con el fin de detectar y prever desviaciones para establecer las medidas correctivas necesarias.
 
Control político: Este control se realiza a través del Congreso de la República, asambleas, concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales; JAL. Se ejerce por medio de citaciones, debates, informes y la censura sobre la Administración. De igual manera, el control político sobre la gestión puede ser ejercido por parte de los ciudadanos.
 
Control fiscal: Este tipo de control se encuentra enunciado en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y lo ejercen las contralorías; tiene como misión la conservación del patrimonio del Estado. Se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, lo mismo que a los pagos efectuados. Una vez liquidado o terminado el contrato, se realiza control financiero, de gestión y de resultados.
 
Control contractual: Este proceso comprende básicamente tres etapas: precontractual, contractual y poscontractual.
 
Invitamos a ejercer control sobre cualquiera de las etapas contractuales, revisando la siguiente información, publicada en la página web de la URF:
 
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