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Control Social

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. (artículos 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015).

Un mecanismo para ejercer control social son las Veedurías Ciudadanas, que son un mecanismos democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública, a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y que estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la  Ley 850 de 2003.


Información de espacios o instancias para el control social en la URF

La Ley 1757 de 2015, establece en sus artículos 60,61 y 63 que el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos que lo faculta para participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

De acuerdo con lo anterior, la URF dispone todos sus canales de comunicación para el ejercicio del control social por parte de los grupos de valor, grupos de interés y ciudadanos, con el propósito de garantizar el acceso a los derechos de inspección y vigilancia sobre la gestión y promueve el ejercicio del control social mediante actividades establecidas en su plan de acción.

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