Límites que deben tener los intermediarios de valores
diciembre 30, 2015
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"Por el cual se adiciona el inciso cuarto al numeral 3 del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 en relación con los límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores, por cuenta de un mismo tercero."

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