Decreto 0574 de 2025 marca un hito en la implementación del nuevo sistema pensional colombiano
El Decreto 574 del 28 de mayo de 2025 establece el marco regulatorio definitivo para la operación y administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), el cual contribuirá al financiamiento de las prestaciones económicas del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo administrado por el Banco de la República.

29 de mayo de 2025. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 574 de 2025, el cual desarrolla reglamentariamente las disposiciones de los artículos 24 y 92 de la Ley 2381 de 2024, estableciendo las normas específicas para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.
Dentro de los aspectos regulados por este Decreto se encuentran:
• La Administración del FAPC y funciones del Banco de la República: El decreto define la naturaleza jurídica del FAPC como cuenta especial administrada por el Banco de la República, estableciendo que los recursos son de carácter parafiscal, inembargables y de uso exclusivo para fines pensionales. También, determina que la administración se realizará mediante patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos con entidades especializadas, bajo criterios de prudencia, diligencia y optimización de rentabilidad para garantizar mesadas pensionales estables y previsibles.
• Lineamientos de la política de inversión: El Decreto define los principios que orientarán la inversión de los recursos del FAPC, entre los que se incluyen la diversificación de portafolios, la administración mediante subcuentas generacionales y la prohibición expresa de destinar recursos para financiamiento directo del Gobierno nacional o servicio de deuda pública. La política de inversión deberá enfocarse en maximizar la rentabilidad ajustándose ajustándose a objetivos de riesgo-retorno acordes con el horizonte de largo plazo propio de las obligaciones pensionales.
• Comité Directivo del FAPC: En este punto, el Decreto reglamenta la conformación del Comité Directivo establecido en la Ley 2381 de 2024, integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (quien lo preside), el Ministro del Trabajo, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y cuatro expertos seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República. Además, define quién sesionará trimestralmente en reuniones ordinarias y cuando sea requerido en sesiones extraordinarias, con cuórum de cinco miembros y decisiones por mayoría de cuatro votos.
• Selección y régimen jurídico de miembros expertos: Se establecen criterios técnicos específicos para la selección de los cuatro expertos del Comité Directivo, priorizando especialización en gestión de inversiones, riesgos financieros o actuaria. El proceso de selección debe garantizar transparencia, equidad de género y los más altos estándares de experticia. Los miembros expertos tendrán período institucional de cinco años, podrán ser reelegidos una vez y estarán sujetos a estricto régimen de inhabilidades, incompatibilidades y manejo de información privilegiada para prevenir conflictos de interés.
• Funciones del Comité Directivo: Entre las principales atribuciones se destacan: aprobar las políticas de administración e inversión de los recursos del FAPC; establecer objetivos de riesgo y retorno para cada subcuenta generacional; aprobar la política de riesgos asociada a la administración del fondo; hacer seguimiento al desempeño y ejecución de la administración; presentar informes periódicos a las Comisiones Terceras, Cuartas y Séptimas del Congreso de la República; aprobar la información financiera del FAPC; y crear subcomités especializados en materias como inversiones, riesgos y auditoría.
• Manejo contable y aseguramiento de información: El decreto establece que la contabilidad del FAPC debe llevarse separadamente de las operaciones del Banco de la República y otros fondos, siguiendo estándares internacionales y normativa de la Contaduría General de la Nación. Se define que Colombia es la residencia fiscal del fondo y se asigna al Auditor del Banco de la República las funciones de aseguramiento de la información contenida en los informes de gestión anuales.
• Criterios de optimización de rentabilidad: Se implementan parámetros técnicos para maximizar los rendimientos de los recursos, incluyendo la evaluación integral del portafolio como conjunto, diversificación de inversiones, custodia obligatoria en entidades autorizadas, y criterios específicos para la selección de administradores considerando idoneidad, costos de comisiones y concentración de activos administrados.
• Disposiciones transitorias para el inicio de operaciones: El decreto prevé un régimen transitorio de hasta doce meses a partir del 1 de julio de 2025, en caso de que el Comité Directivo no haya definido las políticas de administración e inversión o contratado los administradores necesarios. Durante este período, los recursos se invertirán bajo el régimen del Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado, con unas condiciones de inversión específicas para determinados activos, y el Banco de la República deberá presentar informe detallado al Comité Directivo sobre la gestión transitoria realizada.
Los invitamos a consultar el Decreto 574 de 2025, que reglamenta aspectos fundamentales de la reforma pensional y establece los lineamientos para la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC). Esta norma constituye un paso clave para garantizar la sostenibilidad y transparencia en el manejo de los recursos destinados a las pensiones en el país. Consulta el texto completo en este enlace.

Comunicaciones
