
Preguntas Frecuentes
De acuerdo con el documento Direccionamiento Estratégico del Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con Estándares Internacionales presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se han establecido los siguientes estándares a utilizar:El proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden. El proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la información que ordena la Ley 1314, se llevará a cabo tomando como referente a los estándares de auditoría y aseguramiento de la información que emite la Junta de estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés)...
R/ta:Conforme lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012, entre otras disposiciones, las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, y en general las entidades del sector de la economía solidaria que manejen, aprovechen o inviertan recursos captados de asociados o de terceros.
R/ta:Para las cooperativas financieras:Superintendencia Financiera de Colombia. Para las cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito:Superintendencia de la Economía Solidaria.
En el artículo 3° de la Resolución 1139 de 2010, la cual adicionó la Resolución 954 de 2009, se señala expresamente que el control de la disponibilidad de cupos es competencia de los establecimientos de crédito, quienes deben adoptar un mecanismo idóneo para efectuar dicha función. Artículo 3°. Los establecimientos de crédito deberán implementar un mecanismo idóneo que les permita controlar la disponibilidad de cupos en cada uno de los segmentos de vivienda, de acuerdo con la graduación establecida y, en esa medida, no podrán desembolsar créditos con derecho a la cobertura condicionada en exceso del número de cupos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, so pena de asumir el pago de la cobertura con sus propios recursos.
En el inciso primero del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011? Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010? 2014 Prosperidad para Todos se establece lo siguiente:Artículo 123. COBERTURA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA. Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. En este contexto y por ser una política sectorial, es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el llamado a reglamentar estas nuevas coberturas de tasa de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva, de acuerdo con los lineamientos por ellos definidos y de los recursos que se destinen para el programa.
De acuerdo con el documento Direccionamiento Estratégico del Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información con Estándares Internacionales? Presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se han establecido los siguientes grupos de usuarios y la norma a ser aplicada en el proceso de convergencia antes mencionado:Grupo 1. Emisores de valores y entidades de interés público. Norma a aplicar NIIF (IFRS) Grupo 2. Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas. Norma a aplicar NIIF para PYMES (IFRS for SMEs) Grupo 3. Pequeña y microempresa según la clasificación legal colombiana de empresas. El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.
En el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, se hizo una separación precisa de las funciones relacionadas con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información, estableciéndose que Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información
En el literal b) del numeral 1. del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009 modificado por los Decretos 1176 de 2010 y 4864 de 2011, en el cual se fijan las condiciones generales para acceder a la cobertura condicionada de tasa de interés para vivienda nueva, se establece:b) Créditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de marzo de 2012 o hasta el agotamiento del número de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo? (Subrayado fuera de texto).
R/ta:Conforme lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley 2206 de 1998, están obligadas a realizar inscripción en el Fondo las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

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