La Portabilidad Financiera impulsa un sistema financiero más competitivo, innovador e incluyente

agosto 06, 2026

Con la expedición del Decreto 0977, los consumidores financieros podrán trasladar sus productos entre entidades de manera sencilla, segura y sin barreras operativas, fortaleciendo su capacidad de elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.

Fotografía de una reunión de trabajo en la que dos personas analizan información financiera. Una sostiene una calculadora y la otra un portapapeles con gráficos estadísticos, mientras al fondo se observa una pantalla con indicadores. La imagen ilustra el análisis y la gestión de información financiera y acompaña la publicación del Decreto 0977 de 2026, relacionado con la reglamentación del derecho a la portabilidad financiera.

Bogotá D.C., 06 de agosto 2026. El Gobierno nacional continúa modernizando el sistema financiero colombiano con la expedición del Decreto 0977 de 2026, mediante el cual se reglamenta la Portabilidad Financiera. Esta medida permitirá que los consumidores financieros puedan trasladar determinados productos financieros de una entidad a otra de forma gratuita, ágil y segura, promoviendo una mayor competencia entre las entidades y ampliando las opciones disponibles para los usuarios.

Este avance hace parte del esquema de Finanzas Abiertas Obligatorias, reglamentado mediante el Decreto 0368 de 2026, el cual impulsa un sistema financiero más abierto, competitivo e innovador. Este modelo sienta las bases para la Portabilidad Financiera, al promover el uso de datos y habilitar mayores alternativas para que los consumidores puedan elegir y trasladar sus productos hacia entidades que les ofrezcan mejores condiciones.

En este sentido, el marco normativo favorece la entrada de nuevos competidores al sistema financiero, impulsa el desarrollo de productos y servicios más acordes con las necesidades de los usuarios y contribuye a ampliar la inclusión financiera y crediticia de la población tradicionalmente excluida.

El Decreto también adopta un modelo descentralizado basado en los principios de interoperabilidad, consentimiento informado, trazabilidad y neutralidad tecnológica. Bajo este esquema, las entidades financieras podrán intercambiar la información necesaria para adelantar el proceso de portabilidad mediante mecanismos seguros y estandarizados, garantizando en todo momento la protección del consumidor financiero y el adecuado tratamiento de su información.

¿Cómo funciona la Portabilidad Financiera?

El procedimiento ha sido diseñado para que el consumidor realice el trámite de manera sencilla y con el acompañamiento de la entidad a la que desea trasladar su producto.

  1. Solicitud del consumidor.El consumidor presenta la solicitud de portabilidad ante la entidad financiera a la que desea trasladar su producto, utilizando cualquiera de los canales habilitados.

  1. Solicitud del certificado de portabilidad. Con la autorización del consumidor, la entidad destino solicita a la entidad origen el certificado de portabilidad, el cual deberá ser expedido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
  2. Evaluación de la solicitud. Con base en la información recibida, la entidad destino analiza la solicitud y determina si presenta una oferta de portabilidad.

Cuando el producto esté respaldado por libranzas o garantías sujetas a registro o inscripción, el proceso podrá tomar hasta treinta (30) días calendario. En los demás casos, el término máximo será de cinco (5) días calendario.

  1. Oferta de portabilidad. Si la solicitud es aprobada, la entidad destino presenta al consumidor una oferta con las nuevas condiciones del producto. En caso de rechazo, deberá informar las razones de su decisión.

  1. Decisión del consumidor. El consumidor dispone de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la oferta.

  1. Finalización del proceso. Una vez aceptada la oferta, la entidad destino formaliza el nuevo producto y la entidad origen expide el correspondiente paz y salvo, con lo cual culmina el proceso de portabilidad.

Derechos del consumidor durante el proceso

El consumidor financiero podrá desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que la entidad destino presente la oferta de portabilidad o, si lo prefiere, rechazar la oferta una vez la reciba.

En cualquiera de estos casos, el desistimiento no genera costos, penalidades ni reportes negativos. No obstante, una vez aceptada la oferta de portabilidad, no será posible iniciar una nueva solicitud sobre el mismo producto hasta que el proceso haya concluido.

Un proceso sin costos para el consumidor

La Portabilidad Financiera no genera costos, sanciones ni cobros adicionales para el consumidor financiero.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los costos asociados al traspaso, avalúo, cesión o subrogación de garantías que respalden el producto financiero cuando estos sean aplicables. Asimismo, el proceso no dará lugar al cobro de derechos notariales, registrales ni del impuesto de timbr.e

¿Qué productos podrán trasladarse?

Los productos susceptibles de Portabilidad Financiera son los siguientes:

  1. Crédito de cartera comercial, con excepción de aquellos otorgados mediante operaciones de redescuento.
  2. Crédito de cartera de consumo.
  3. Crédito de cartera hipotecaria, incluido el leasing habitacional.

En los casos en que el producto esté respaldado por libranzas o garantías sujetas a registro o inscripción, el proceso solo se entenderá finalizado una vez la garantía quede registrada a favor de la entidad destino.

Con esta regulación, el Gobierno nacional continúa consolidando un sistema financiero más moderno, competitivo e incluyente, que fortalece la capacidad de elección de los consumidores, incentiva la innovación y facilita el acceso a mejores productos y servicios financieros para todos los colombianos.

Invitamos a la ciudadanía, a las entidades financieras y a los demás actores del sector a conocer el Decreto sobre Portabilidad Financiera y sus beneficios para los consumidores financieros.

Última fecha de actualización: jueves, 6 de agosto de 2026