Gobierno Nacional expide decreto que ajusta de manera gradual y prudencial el régimen de inversión de los fondos de pensiones
El Decreto 0369 de 2026 establece un límite global del 30% a la inversión en activos en el exterior, con implementación progresiva y salvaguardas para proteger el ahorro de los afiliados.

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0369 de 2026, mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.
La medida introduce un ajuste gradual y prudencial al régimen vigente, al establecer un límite global del 30% a la inversión en activos en el exterior. Este ajuste se implementa garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro pensional, conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.
Adicionalmente, el Decreto contempla medidas para promover la inversión en proyectos nacionales, a través de la creación de un banco de proyectos y la promoción de espacios de articulación entre el sector público y privado. Estas acciones buscan identificar, organizar y divulgar iniciativas de inversión, así como fomentar el desarrollo de instrumentos financieros que faciliten su financiación.
Para su implementación, se establece un esquema gradual con un umbral intermedio del 35 % al tercer año y el cumplimiento del límite del 30 % al quinto año. Adicionalmente, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán presentar a la Superintendencia Financiera, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia, un plan de ajuste con fines informativos.
Un elemento central del decreto es la cláusula de salvaguarda, que garantiza la protección del ahorro pensional. En caso de que existan razones objetivas que impidan cumplir el límite sin afectar la seguridad, rentabilidad o liquidez, las AFP podrán mantener o realizar inversiones en el exterior, siempre que sustenten técnica y financieramente dicha decisión ante la Superintendencia Financiera. Esto asegura que las decisiones de inversión continúen guiadas por el deber fiduciario en beneficio de los afiliados.
Desde una perspectiva regulatoria, la medida se enmarca en la potestad del Gobierno Nacional para definir el régimen de inversiones de los fondos de pensiones, manteniendo la autonomía de las AFP y sin alterar la titularidad ni la destinación de los recursos.
En conclusión, el Decreto 0369 de 2026 introduce un ajuste gradual al régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias, preservando la inversión internacional, fortaleciendo los mecanismos de gestión prudencial y garantizando la protección del ahorro de los afiliados mediante salvaguardas explícitas y una implementación progresiva.
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