
Mecanismos de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
Atención de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias
La atención de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias en La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, está a cargo de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, que atenderá o tramitará, ante la dependencia y/o funcionario competente y gestionará.
Su atención dentro de los términos legales. Para ello es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:
Petición: es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.
En este espacio se publicarán respuestas y avisos, de acuerdo con las siguientes consideraciones legales:
1-Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo. (Art 69 CPA y CA)
2- Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. (Art 73 CPA y CA).
Si se desea obtener información sobre el estado de una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, por favor comuníquese al teléfono 602 12 70 opción 2 o a la línea nacional gratuita 01-8000-910071, o al correo electrónico:
atencionalusuario@urf.gov.co
Su atención dentro de los términos legales. Para ello es importante tener en cuenta los siguientes conceptos:
Petición: es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.
En este espacio se publicarán respuestas y avisos, de acuerdo con las siguientes consideraciones legales:
1-Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo. (Art 69 CPA y CA)
2- Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio. Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, ordenarán publicar la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procederá a la notificación personal. (Art 73 CPA y CA).
Si se desea obtener información sobre el estado de una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, por favor comuníquese al teléfono 602 12 70 opción 2 o a la línea nacional gratuita 01-8000-910071, o al correo electrónico:
atencionalusuario@urf.gov.co

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